Desde hace unos meses la Ley 5/2014, de 4 de abril, sobre la Seguridad Privada se encarga de regular las medidas de seguridad, así como establecer de qué modo deben prestarse los servicios de seguridad por parte de las empresas del sector. Uno de los aspectos donde más incidencia hace la nueva normativa está relacionado con los sistemas de videovigilancia, estableciendo cuestiones fundamentales sobre la captación de imágenes para incrementar el grado de seguridad de la zona videovigilada. Hasta la fecha, no existía ningún tipo de regulación específica para el desarrollo de esta actividad, si bien es cierto que se debía cumplir con la Ley orgánica 4/1997 sobre la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en zonas públicas.
Además, la nueva normativa establece la creación de un Registro Nacional de Seguridad Privada en el que deberán aparecer aquellas empresas de seguridad que cuenten con las autorizaciones correspondientes para prestar sus servicios. La nueva ley también hace referencia a dichas condiciones básicas, que las empresas de seguridad privada deben cumplir en cuanto a los accesos, autorizaciones y normas de funcionamiento interno de estas organizaciones.
En el título IV de la nueva normativa se aborda el desarrollo de la actividad en cuanto a los servicios que incluyen el uso de armas de fuego, sistemas de videovigilancia, así como la instalación, mantenimiento y gestión de alarmas. En cuanto a la captación de imágenes por sistemas de seguridad se regulan las condiciones esenciales con los que deben contar aquellas empresas que prestan este servicio de instalación y gestión de cámaras de seguridad. Anteriormente a la ley, las empresas que se encargaban de estos servicios solo debían cumplir con la Ley de Protección de Datos.
Según señala la nueva normativa, los servicios prestados para controlar accesos autorizados, prevenir posibles daños o evitar infracciones deberán realizarse exclusivamente por personal de seguridad. En cualquier caso, la videovigilancia que se efectúa con el objetivo de controlar las instalaciones o accesos será de libre prestación.
En Viserco queremos resaltar la importancia de que los servicios de seguridad prestados sean de calidad, estipulado además por ley, para garantizar la seguridad de las personas y los bienes materiales con los objetivos de incrementar las condiciones de seguridad y minimizar los riesgos.